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Libertad sexual en El Salvador (página 2)



Partes: 1, 2

Si la agresión sexual consistiere en acceso
carnal bucal. O introducción de objetos en vía
vaginal o anal, la sanción será de 6 a10
años de prisión.

El art. 160 castiga en su primer inciso el empleo de
violencia para la realización de actos sexuales distintos
del acceso carnal, vaginal, anal o bucal o la introducción
de objetos. Esto se entiende por la palabra agresión, que
implica un acometimiento en contra de un sujeto pasivo. En este
artículo no se castiga la pura contemplación de la
desnudez.

En el inciso segundo castiga la agresión sexual
consistente en el acceso carnal, bucal o la introducción
de objetos vía vaginal o anal.

Agresión
sexual en menor e incapaz

Art. 161 Agresión sexual en menor e
incapaz.

La agresión sexual realizada con o sin violencia
con no consistiere en acceso carnal, en mero de quince
años de edad o en otra persona, aprovechándose de
su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o su
capacidad de resistir, será sancionado con prisión
de ocho a doce años.

Quien mediante engaño coloque en estado de
inconsciencia a la victima o la incapacite para resistir,
incurrirá en la misma pena, si realizara la conducta
descrita en el inciso primero de éste articulo.

Si concurriere cualquiera de las circunstancias
señaladas en el inciso segundo del artículo
anterior la sanción será de catorce a veinte
años de prisión.

En los primeros incisos del artículo 161 elevan
la pena del inciso primero del artículo anterior cuando
las agresiones sexuales se realicen en las personas y
circunstancias definidas en el artículo 159, mientras que
el inciso tercero opera como agravante del inciso segundo del
art. 160 cuando los hechos descritos tengan lugar en las personas
y circunstancias del art. 159.

A pesar de la utilización de la expresión
agresión sexual, en la denominación del
artículo, del texto del inciso primero hace patente que no
es preciso el uso de violencia para la comisión del delito
castigado e este articulo.

Violación
y agresión sexual gravada

Art. 162 Violación y agresión sexual
agravada.

Los delitos a que se refiere lo cuatro artículos
anteriores serán sancionados con la pena máxima
correspondiente, aumentadas hasta en una tercera parte cuando
fueren ejecutados por ascendiente, descendientes, hermanos,
adoptantes, adoptados, o cuado se cometiere en la prole del
cónyuge o conviviente.

2. Por Autoridad publica o por cualquier persona que
tuviere bajo su custodia a la victima.

3. Cuando la victima fuere menor de dieciocho
años de edad.

4. Por persona encargada de la guarda, protección
o vigilancia de la victima.

5. Cuando se ejecutaren por el concurso de dos o mas
personas.

6. Cuando se hiciere uso de medios, instrumentos,
especialmente brutales o vejatorios.

7. Con abuso de relaciones domesticas o de confianza
derivada de relaciones de trabajo.

Las diferentes agravaciones aplicables a todos los
supuestos de violación o agresión sexual, son los
siguientes:

  • 1. es preciso que haya una relación
    familiar entre el sujeto activo o pasivo ya sea de
    ascendencia o descendencia y natural en cualquier grado,
    también por adopción.

  • 2. autoridad: que el sujeto activo utilice o se
    aproveche de su cargo para cometer el delito.

  • 3. solo se aplica esta agravación por
    abuso de confianza cuando la victima es menor de 16
    años de edad ejemplo de relaciones
    domesticas.

  • 4. este motivo solo afecta sujetos pasivos
    menores de 16 años y se agrava cuando es alguien que
    cuida ala victima o esta encargado de su
    educación.

  • 5. no es necesario que todos agredan ala
    victima pero que acompañan al sujeto activo sin hacer
    nada para impedir.

  • 6. el uso de medios o instrumentos vejatorios,
    brutales, degradantes con saña de la normal en estos
    casos delictivos.

  • 7. que el sujeto activo haya tenido una
    relación previa con el sujeto pasivo donde la victima
    jamás se imagino ser atacada por el sujeto activo por
    la confianza tenida anteriormente, donde se esperaba el apoyo
    del sujeto activo no su agresión.

El
estupro.

ART.163 PN El que tuviere acceso CARNAL por
vía vaginal o anal mediante engaño, con persona
mayor de 15 y menor de 18 años de edad, será
sancionado con prisión de 4 a10 años.

Si el acceso carnal se realizare con persona entre 12 y
14 años de edad, un con su consentimiento, la
sanción será de 2 a 4 años de
prisión.

El art. 163 castiga 2, en relación con 2
supuestos, caracterizados por la realización de carnales
vaginales o anales con consentimiento viciado, en un caso por el
engaño utilizado por el sujeto activo, en relación
de la edad del sujeto pasivo. Y en el otro por la propia edad del
sujeto pasivo.

En el primer inciso el engaño debe ser
idóneo para lograr que la victima cuya edd no debe ser
inferior a 14 años ni superior a16 acceda ala conducta
sexual. Ejemplo que si tienen relaciones sexuales le prometa
casarse…o que si tiene un acto sexual le va a dar un
empleo, o la ascender de puesto.

En el 2º inciso se sanciona a quien tiene acceso
carnal vaginal o anal con persona mayor de 12 años y menor
de 14 años( aunque sea con consentimiento) y aunque no se
haya empleado engaño alguno.

ESTUPRO POR PREVALIMIENTO

Art.164 p.n el que tuviere acceso carnal por
vía vaginal o anal con persona mayor de 15 años y
menor de 18 años de edad, prevaliéndose de l
superioridad originada por cualquier relación, será
sancionado con prisión de 6 a12 años.

Explicación

Para la comisión de del delito es preciso que el
sujeto pasivo sea mayor de 14 años y menor de 18
años. Si el sujeto es menor de 14 años el acceso
vaginal o anal se pena por aplicación del 2º inciso
del articulo163 y no importa si el sujeto activo uso
prevalimiento.

RELACION DE SUPERIORIDAD: PUEDE SER
Situación externa de la victima la amistad, ser
vecinos, relaciones de docente alumno… Situación
interna de la victima
: como l inmadures de la victima donde
el sujeto activo se valga de esta situación de
superioridad para tener el acceso carnal este consiente que es un
menor de edad y que el sujeto activo sabe que es superior en la
relación.

La desigualdad social, o simple desigualdad no da
lugar al delito.

Otros ataques a
la
libertad sexual

ACOSO SEXUAL

ART.165 P.N. el que realice conducta sexual
indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento,
señas u otra conducta inequívoca o de naturaleza o
contenido sexual y que no constituye por si sola un delito mas
grave, será sancionado con prisión de 3 a 5
años.

El acoso sexual realizado contra menor de 15
años, será sancionado con la pena de 4 a 8
años de prisión.

Si el acoso sexual se realizare prevaliéndose de
la superioridad originada por cualquier relación, se
impondrá además una multa de 100 a 200 días
multa.

SUJETOS

SUJETO ACTIVO SEGÚN EL TIPO PENAL ES:
aquel que realiza una conducta sexual no deseada por quien la
recibe de inequívoco carácter sexual diferentes
Alos castigados por el delito de violación y de
agresión sexual, ya sea que se trate de señas
tocamientos u otras de las que contempla el tipo
penal.

El delito de acoso sexual es doloso.

Sujetos pasivos: puede ser hombre o mujer

Y es el que reciba u observa dicha conducta que le
parezca de naturaleza sexual e indeseada.

En le 1º inciso. El sujeto pasivo puede será
cualquier hombre o mujer no importando la edad. Y debe de haber
contacto entre el sujeto activo y pasivo para ser
castigado

En el 2º inciso establece que será siempre
un hombre o una mujer y castiga al sujeto activo cuando, el acoso
es contra menor de 12 años.

El 3º inciso castiga el acoso sexual con
prevalimiento de la situación de superioridad del sujeto
activo, originada en cualquier relación.

ACTO SEXUAL DIVERSO

ART. 166 P.N.- E que realizare mediante
engaño , con persona mayor de 15 y menor de 18 años
de edad , cualquier acto sexual diverso del acceso carnal,
será sancionado con prisión de 4 a 8
años.

El acto sexual diverso realizado con persona menor de 16
años, aun con su consentimiento. Será sancionado
con prisión de 8 a 12 años.

Este articulo opera como precepto subsidiario del art.
163 p.n la única diferencia es la conducta sexual
realizada por el sujeto activo

Sujeto activo: puede ser cualquier persona sin
distinción de genero, siempre que promoviere, o facilitare
la corrupción de una persona.

Sujeto pasivo: siempre será una persona ya sea
hombre o mujer menor de 18 años cumplidos o deficientes
mentales el legislador lo que quería era castigar los
delitos distintos al acceso carnal.

CORRUPCION DE MENORES INCAPACES

ART 167 P.N el que promoviere o facilitare la
corrupción de una persona menor de 18 años de edad
o de un deficiente mental, mediante actos sexuales diversos del
acceso carnal, aunque la victima consintiere participar en ellos,
será sancionado de 6 a12 años.

Cualquier persona familiar o particular que favorezca lo
descrito en el inciso anterior será sancionada con la pena
máxima aumentada en una tercera parte.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO ES: la indemnidad o
integridad sexual de los menores de edad y de los deficientes
metales

SUJETO ACTIVO: En este delito el legislador
también no hizo distinción de genero es para
aquellos que han prestado los medios para corromper aun menor de
dieciocho años de edad ya sea a un hombre o a una
mujer.

SUJETO PASIVO: solo puede ser una persona hombre
o mujer. Menor de 18 años o un deficiente
mental.

CORRUPCION AGRAVADA

Art. 168. p.n la pena será de 12 a14
años de prisión, si la corrupción de menores
se realizare:

1.- en víctima menor de 15 años de
edad

Con propósito de lucro

3- mediante engaño, violencia, abuso de autoridad
o confianza, o por cualquier otro medio de
intimidación

4.- por ascendiente, adoptante hermano, encargado e a
educación o gurda de la victima.

En el presente precepto castiga el mismo delito del
artículo anterior, pero imponiendo prueba agravad cuando
concurra alguno de los elementos típicos
específicos en el mencionado, la concurrencia de todos los
elementos no da lugar mas que ala comisión de un solo
delito, bastando un solo elemento para la aplicación de la
pena agravada. Al ser un tipo mixto alternativo, siempre que haya
un solo sujeto pasivo.

Inducción,
promoción y favorecimiento de actos sexuales o
eróticos

Art. 169 pn. EL que promoviere facilitare,
administrare, financiare, instigue u organizare de cualquier
forma la utilización de personas menores de 18 años
en actos sexuales o eróticos, de manera individual u
organizada, de forma pública o privada, será
sancionado con pena de prisión de 3 a 8
años.

En igualdad responsabilidd incurrirá quien con
conocimiento de causa autorizare el uso o arrendare el inmueble
para realizar cualquiera de las actividades descritas en el
inciso anterior.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

La indemnidad o intangibilidad sexual de los
menores

SUJETOS

EL SUJETO ACTIVO Y EL PASIVO: puden sr tanto
hombres como mujeres, pero el sujeto pasivo: tiene que
tener menos de 18 años cumplidos, siempre que se le este
explotando sexualmente con o sin su consentimiento.

REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES
EROTICOS.

ART. 169-A P.N el que pague o prometa pagar con
dinero u otra ventaja de cualquier nútrales auna persona
menor de 18 añoso auna tercera persona para que la persona
menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos,
será sancionado con una pena de 3A8 años de
prisión.

SUJETO ACTIVO: Puede ser hombre o
mujer.

SUJETO PASIVO: persona menor de 18 años
que reciba una remuneración ya sea en dinero o en otra
cosa distinta por realizar actos sexuales o
eróticos.

DETERMINACION A LA PROSTITUCION

Art. 170 p.n el que determinare, coactivamente o
abusando de una situación de necesidad, a una persona para
que ejerza l prostitucion o se mantuviere en ella será
sancionado con prisión de 6 a10 años.

La pena de prisión será de 8 a 12
años cuando la victima fuere menor de 18 ños de
edad.

Cuando cualquiera de estas modalidades fuere ejecutada
prevaliéndose de la superioridd originada por cualquier
relación, la pena se agravara hasta en una tercera parte
del límite máximo.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: es la liberad sexual, ya
que la conducta típica supone la abolición de esa
libertad por la coacción o limita esa
libertad.

SUJETOS

EN EL INCISO PRIMERO el sujeto activo u pasivo
puede ser cualquier persona, hombre o mujer, siempre mayor de 18
ños pues de ser menor el sujeto pasivo procede la
aplicación del inciso final con su coherente pena
agravada.

CONCURO DE DELITOS

SI la retención en la prostitucion se lleva acabo
privando de libertad al sujeto pasivo, este delito entra en un
concurso de delitos conel de detención ilegal.

OFERTA Y DEMANDA DE PROSTITUCION AJENA

Art. 170-A.-la mera oferta u ofrecimiento de servicios
de prostitucion ajena sea sancionado con prisión de 4 a 8
años.

La mera demanda o solicitud de servicios de
prostitucion, será sancionado con la misma pena del inciso
anterior.

SUJETO ACTIVO: puede ser hombre o mujer,
es tanto como la persona que oferta la prostitucion como la
persona que la demanda.

SUJETO PASIVO: PUEDE SER HOBRE O
MUJER
.

EXHIBICIONES OBCENAS

ART.171 PN. El que ejecutare o hiciere ejecutar a
otros actos lúbricos o de exhibición obscena, o
indecorosa en lugar público o expuesto al público o
bien ante menores de 18 años de edd o deficientes
mentales, será sancionado con prisión de 2 a cuatro
años.

ACTO LUBRICOS: son actos libidinosos o con un
matiz sexual grosero

Sujeto activo: puede ser un hombre o
mujer
: ejemplo mostrar los genitales voluntariamente a otras
personas, masturbarse en público

Sujeto pasivo: son los menores de 18
años de edad y los deficientes mentales

Pornografía

ART. 172 pn. El que por cualquier medio directo,
inclusive atreves de medios electrónicos, fabricare
transfiriere, difundiere, distribuyere, alquilare, vendiere,
ofreciere, produjere, ejecutre exhibiere o mostrare
películas, revistas, paquines o cualquier otro material
pornográfico entre menores de 18 años de dad o
deficientes mentales, será sancionado con prisión
de 3 a 5 años.

En la misma sanción incurrirá el que no
advirtiere de forma visible sobre el contenido de las
películas, revistas,paquines o cualquier otro material
inclusive hsta el que se pueda transmitir a través de
medios electrónicos, cundo este fuere inadecuado para
menores de 18 años de edad o deficientes
mentales.

CONDUCTA TIPICA: SE TRATA DE DIFUNDIR O XHIBIR EL
OBJETO MATERIAL POR UNA VIA DIRECTA.

DIFUNDIR: ES DARMAYOR ALCANCE A
ALGO

VENDER ES: DARA CAMBIO DE PRECIO

EXHIBIR: ES MOSTRAR ENSEÑAR

Estas 3 actividades tienen que ser realizadas por el
sujeto activo en relación con el sujeto pasivo.

El sujeto activo ha de enseñar o vender o
entregar las fotos, películas relatos u otro material
pornográfico a uno o más menores o deficientes
mentales.

No entran en cosas pornográficas: el material
artístico, científica, educativa o de otro aspecto
que no sea puramente lascivo.

Art. 173. P. n. Utilización de personas
menores de dieciocho años e incapaces o deficientes
mentales en pornografía
.

El que produzca, reproduzca, distribuya, publique,
importe, exporte, ofrezca, financie, venda, comercie o difunda de
cualquier forma, imágenes, utilice la voz de una persona
menor de dieciocho años, incapaz o deficiente mental, sea
en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por
cualquier otro medio en el que se exhiban, en actividades
sexuales, eróticas o inequívocas, de naturaleza
sexual, explicitas o no, reales o simuladas, será
sancionado con prisión de seis a doce
años.

Igual sanción se impondrá a qui9en
organizare o participare en espectáculos como
públicos o privados, en los que se hace participar a las
personas señaladas en el inciso anterior, en acciones
pornográficas o eróticas.

Sujeto activo. Es común, es decir puede ser
indiferenciado.

Sujeto pasivo. Es exclusivamente la persona de
cualquier genero que no tenga dieciocho años
cumplidos
. Es criticable que la protección no alcance
a los deficientes mentales con la misma intensidad que esta
prevista para los menores de edad.

Conducta típica.

Consiste en utilizar al sujeto pasivo con fines o en
espectáculos exhibicionistas y
pornográficos.

Concurso. Si el sujeto activo ha logrado la
implicación del menor mediante el uso de la violencia, o
el engaño o en definitiva la participación del
sujeto pasivo en los actos o espectáculos constituye otro
de los delitos sancionados en el artículo. Procede la
aplicación del concurso ideal de delitos entre el ahora
comentado y el que proceda según la conducta
realizada.

ART. 173A. POSESIÓN DE
PORNOGRAFÍA
.

El que posea material pornográfico en el que se
utilice la imagen de personas menores de dieciocho años,
incapaces o deficientes mentales, en actividades
pornográficas o eróticas, será sancionado
con pena de dos a cuatro años.

Sujeto activo. Es la persona que tenga en
posesión material pornográfico, siendo
indiferenciado su genero.

Art. 173b. Los delitos a los que se refieren
los artículos 169 y 173 del código penal,
serán sancionados con la pena máxima

correspondiente, aumentado hasta en una tercera parte del
máximo establecido de la pena, y la inhabilitación
del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure
la condena, si cualquiera de las acciones descritas fueren
realizadas por:

a) Ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes,
adoptado, cónyuge, convivientes y familiares hasta el
cuarto grado de consaguinidad y segundo grado de
afinidad.

b) Todas las personas contempladas en el artículo
39 del código penal

c) La persona encarada de la tutela, protección o
vigilancia de la victima.

d) Toda persona que prevaliéndose de la
superioridad originada o relaciones de confianza, domestica,
educativa, de trabajo o de cualquier otra
relación.

Que debe hacer el
médico forense en caso de estupro o
violación

Es necesario examinar los genitales de la victima. Esto
debe hacerse con delicadeza y tacto. No hay que añadir
otro trauma al ya sufrido. De ser posible la paciente debe ser
examinada por una médica o medico legista,
acompañada de una enfermera que la comprenda y aliente a
la victima. El cuarto de exploraciones debe ser pulcro, acogedor
y bien equipado. La paciente que por lo general es aprensiva,
deberá sentirse protegida y respetada. La mesa de
exploración debe permitir la separación de los
muslos y mantenerlos fijos. El examinador debe de conocer en
detalle la nomenclatura de los genitales externos y tener una
razonable experiencia. Lo primero que debe examinar es el himen,
el medico no debe hacer examen ginecológico sin la
asistencia de una enfermera o una persona que haga sus veces.
Evitara con esto posibles acusaciones de la examinada o de sus
parientes o conocidos.

Procedimiento que debe seguirse en caso de ataque
sexual
:

1) Informar de inmediato a la agencia del ministerio
público de la jurisdicción.

2) La victima debe examinarse inmediatamente.

3) Obténgase permiso escrito con testigos para
los siguientes pasos: a) Examen físico b) Obtención
de especimenes c) Fotografías

EXPLORACIÓN FÍSICA

1 cualquier evidencia de trauma aunque sea mínima
en cualquier parte del cuerpo debe documentarse y
fotografiarse.

Las excoriaciones y contusiones pueden revelar acciones
bruscas o intenciones del violador, objetos utilizados para
causar daño o someter ala victima: como armas
punzocortantes, cuerdas y alambres.

Ls lesiones deben situarse en el rea anatómica y
describirse cuidadosamente.

2.-examen de los genitales

3.- la vagina, cerviz, perineo y recto deben de exminrse
minuciosamente en busca de lesiones, todo material extraño
debe de recogerse para examen posterior

4.-los labios y dientes e interior de la boca deben de
exminrse en busca de lesiones traumáticas

5.-cabellos, pelos del pubis y piel se examinan en busca
de semen.

6.- la ropa de la victima se retienen para examen de
pelos fibras, sangre y manchas de semen.

 

 

Autor:

Fernanda Hernández

Partes: 1, 2
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